domingo, 29 de diciembre de 2024

Acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos

               La Hermandad y la Junta de Gobierno es conocedora de las limitaciones económicas en la que se encuentra la sociedad actual. Somos conscientes de que para muchas familias, es un gran esfuerzo el hacer frente a las obligaciones por cuotas y donativos.

Por este motivo, la corporación ha creído conveniente ejercer ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la opción de acogerse al Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos, Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 24 de dicha Ley 49/2002, y conforme a lo establecido en el art. 6.2 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la entidad beneficiaria, en este caso la Hermandad, deberá remitir a la Administración tributaria una declaración informativa (modelo 182) sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural.

Con ello, conseguimos que nuestros hermanos, hermanas y bienhechores puedan obtener beneficios económicos, aplicando determinadas deducciones fiscales ya sea en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades.

Las cuotas, limosnas o donativos realizados a la Hermandad darán derecho a disfrutar de una deducción en el I.R.P.F del 75% de los primeros 150 € y del 30% sobre el resto. Si el donativo es realizado por una empresa (persona jurídica) le dará derecho a una deducción de 35%.

Resultando necesario tener actualizados los datos referentes al Modelo 182 de Hacienda (declaración Informativa: donativos, donaciones y aportaciones recibidas), os informamos de los siguientes extremos:

1.- Los hermanos que no tengan aportados los datos fiscales, (nombre, apellidos, DNI, beneficiarios...) o tengan alguna modificación de los mismos, deberán comunicarlo a la Hermandad para poder ser incluidos en el Modelo 182, antes del 16 de enero de 2025.

2.- Quienes no deseen declarar los donativos ni figurar en el modelo 182, a los efectos previstos en la ley de Protección de Datos, deberán comunicarlo expresamente dentro del referido plazo, ya que de lo contrario figurarán incluidos por defecto.

 


Para más información, no dudes en acudir a Mayordomía en la casa de Hermandad, miércoles o jueves de 19:30 h. a 21:30 h o simplemente remitiendo un correo electrónico a la dirección mayordomiasjo@gmail.com

 

 

                                                                                                                             LA MAYORDOMÍA DE LA HERMANDAD