La Hermandad y la Junta de Gobierno es conocedora de las limitaciones económicas en la que se encuentra la sociedad actual. Somos conscientes de que para muchas familias, es un gran esfuerzo el hacer frente a las obligaciones por cuotas y donativos.
Por este
motivo, la corporación ha creído conveniente ejercer ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la opción de acogerse al Régimen Fiscal de las
Entidades sin fines lucrativos, Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
En aplicación
de lo dispuesto en el art. 24 de dicha Ley 49/2002, y conforme a lo establecido
en el art. 6.2 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la entidad
beneficiaria, en este caso la Hermandad, deberá remitir a la Administración
tributaria una declaración informativa (modelo 182) sobre las certificaciones
emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos
durante cada año natural.
Con ello,
conseguimos que nuestros hermanos, hermanas y bienhechores puedan obtener
beneficios económicos, aplicando determinadas deducciones fiscales ya sea en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre
Sociedades.
Las cuotas,
limosnas o donativos realizados a la Hermandad darán derecho a disfrutar de una
deducción en el I.R.P.F del 75% de los primeros 150 € y del 30% sobre el resto.
Si el donativo es realizado por una empresa (persona jurídica) le dará derecho
a una deducción de 35%.
Resultando necesario
tener actualizados los datos referentes al Modelo 182 de Hacienda (declaración
Informativa: donativos, donaciones y aportaciones recibidas), os informamos de
los siguientes extremos:
1.- Los hermanos que no tengan aportados
los datos fiscales, (nombre, apellidos, DNI, beneficiarios...) o tengan alguna
modificación de los mismos, deberán comunicarlo a la Hermandad para poder ser
incluidos en el Modelo 182, antes del 16 de enero de 2025.
2.-
Quienes no deseen declarar los donativos ni figurar en el modelo 182, a los
efectos previstos en la ley de Protección de Datos, deberán comunicarlo
expresamente dentro del referido plazo, ya que de lo contrario figurarán
incluidos por defecto.
Para más información, no dudes
en acudir a Mayordomía en la casa de Hermandad, miércoles o jueves de 19:30 h.
a 21:30 h o simplemente remitiendo un correo electrónico a la dirección mayordomiasjo@gmail.com
LA
MAYORDOMÍA DE LA HERMANDAD