En cumplimiento de nuestras Reglas, en Cabildo de Oficiales celebrado el pasado 20 de febrero de 2024 se acordó la apertura del proceso electoral para la constitución de la próxima Junta de Gobierno de nuestra Hermandad.
CENSO ELECTORAL
Del 8 de marzo al 6 de abril de 20 h. a 22 h. en las dependencias de la Hermandad, los hermanos podrán consultar personalmente su inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones, cumpliendo con lo estipulado en la legislación civil sobre protección de datos personales.
Durante el plazo de consulta del censo los
hermanos podrán ponerse al corriente de las cuotas necesarias para poder
ejercer su derecho a voto (Reglas, art.
43). El pago que se produzca una vez expirado dicho plazo no dará lugar
a dicha inclusión.
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Tendrá lugar en las dependencias de la hermandad del 7 de abril al 6 de mayo, en horario de 20h a 22h. Las candidaturas a presentar serán a Hermano Mayor y a miembro de Junta de Gobierno.
Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno los hermanos que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 18 de años, salvo para el cargo de Hermano Mayor en que se exigirá tener al menos 30 años.
2. Tener una antigüedad mínima en la Hermandad de un año.
3. Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
4. Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir las funciones del cargo. A este respecto, no podrá ocupar el cargo de Hermano Mayor aquella persona cuya residencia habitual se encuentre situada en un lugar que le impida las funciones de representación de la corporación y presidencia de todos sus cultos y actos.
5. Presentar con su candidatura copia del Documento Nacional de Identidad -o documento oficial equivalente, en caso de extranjeros-, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.
6. Seguir los programas de formación, especialmente aquellos orientados a completar la Iniciación Cristiana, organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías o por el Consejo General de Hermandades y Cofradía, bajo la supervisión de dicha Delegación. (Reglas, art. 61).
No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno quien desempeñe cargos de dirección o de responsabilidad en sindicato, organización o partido político, o de autoridad civil ejecutoria o legislativa en cualquiera de sus niveles. (Reglas, art. 62).