Descargar AQUÍ el formulario de solicitud de ingreso en la Hermandad
Nuestras Reglas establecen los preceptos para la adquisición de la condición de hermano/a, así como el procedimiento de admisión.
Artículo 8:
"Podrá ser recibido como hermano cualquier bautizado que no esté legítimamente impedido por el Derecho y que libre y voluntariamente lo solicite. Los menores de 14 años podrán ser igualmente admitidos como hermanos a solicitud de sus padres, tutores, acogedores o familiares cercanos; mientras alcanzan la mayoría de edad, la Hermandad tratará de que se integren en ella del modo más adecuado a su edad.
Los catecúmenos podrán ser admitidos como hermanos de la Hermandad, quedando eximidos del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previa recepción del Bautismo."
Artículo 15:
"Quien reuniendo las condiciones señaladas en estas Reglas desee ser admitido como hermano, cumplimentará la solicitud que facilitará el Secretario y en la que hará constar su nombre, apellidos, número de D.N.I., fecha de nacimiento, dirección y teléfono, y los demás datos que le sean requeridos. La solicitud será firmada por el interesado o en caso de ser menor de 14 años por quien lo represente, y además, en su caso, por algún hermano como prueba de conocimiento del solicitante y acompañará a la misma una certificación de haber recibido el bautismo.
Cuando el Secretario advierta defectos en la solicitud, en particular la ausencia de la certificación de bautismo, lo comunicará al solicitante o, si es menor de 14 años a su representante y, en su caso, al hermano que lo presenta, concediéndole el plazo de un mes para la subsanación y advirtiéndole que, transcurrido dicho plazo sin hacerlo, se archivará sin más trámite.
El Secretario pasará las solicitudes al Cabildo de Oficiales que, tras realizar en su caso las averiguaciones que estime pertinentes, acordará o denegará la admisión. Sólo podrá denegarse la admisión por algún motivo tasado expresamente en la legislación canónica, sin que en ningún caso sea posible la arbitrariedad en la toma de tal decisión. En este último caso de admisión denegada el solicitante, o si es menor de 14 años su representante, y, en su caso, el hermano que lo presenta tienen derecho a ser informados de los motivos legales que justifican tal decisión."
Artículo 16:
"Una vez acordadas por el Cabildo de Oficiales las admisiones de nuevos hermanos, y abonada la cuota de ingreso establecida en concepto de medalla y Reglas, la Junta de Gobierno señalará fecha para el acto de recibimiento de los nuevos hermanos y juramento de las Reglas, que se llevará a cabo en el transcurso de una celebración eucarística ante las Sagradas Imágenes Titulares conforme a la fórmula que se contiene en el anexo I. Tal recibimiento tendrá lugar normalmente al finalizar la Función Principal de Instituto de la Hermandad.
Con el expresado juramento, los solicitantes adquirirán la condición de miembro efectivo de la Hermandad, con los derechos y deberes inherentes a la misma, en cuyo caso la antigüedad como hermano se retrotraerá al momento en que su solicitud fue admitida en Cabildo de Oficiales."
Consejos para cumplimentar el formulario de solicitud:
- Escribir con letra clara y legible, preferentemente en mayúscula, evitando borrones y tachones.
- Evitar cualquier deterioro del documento que pueda invalidarlo, tales como roturas, manchas, arrugas, etc.
- El apartado para el Certificado de Bautismo deberá ser cumplimentado por el párroco o persona delegada y sellado en la parroquia donde fue administrado el sacramento. No obstante, este apartado podrá ser sustituido por el Volante de Bautismo expedido igualmente por la parroquia donde el solicitante recibiera el Bautismo. En tal caso, este documento deberá ser entregado junto con la propia solicitud.
- Para solicitantes menores de catorce años, cumplimentar el apartado de Autorización paterna.
- El solicitante podrá ser presentado, mediante nombre completo y firma, por dos de nuestros hermanos que declaren conocerle. No obstante, este apartado no es requisito obligatorio para la solicitud.
- En los datos referidos a la domiciliación bancaria de la cuota, se harán constar los datos del Titular de la Cuenta bancaria, así como el C.C.C. y el período deseado.
- El solicitante firmará el formulario en el lugar donde reza "Fdo. El solicitante", salvo que sea de corta edad o lo impidiese una causa mayor.
- Consultar a la Secretaría de la Hermandad cualquier posible duda o cuestión relacionada con la cumplimentación de la solicitud.
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Nuestras Reglas establecen los preceptos para la adquisición de la condición de hermano/a, así como el procedimiento de admisión.
Artículo 8:
"Podrá ser recibido como hermano cualquier bautizado que no esté legítimamente impedido por el Derecho y que libre y voluntariamente lo solicite. Los menores de 14 años podrán ser igualmente admitidos como hermanos a solicitud de sus padres, tutores, acogedores o familiares cercanos; mientras alcanzan la mayoría de edad, la Hermandad tratará de que se integren en ella del modo más adecuado a su edad.
Los catecúmenos podrán ser admitidos como hermanos de la Hermandad, quedando eximidos del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previa recepción del Bautismo."
Artículo 15:
"Quien reuniendo las condiciones señaladas en estas Reglas desee ser admitido como hermano, cumplimentará la solicitud que facilitará el Secretario y en la que hará constar su nombre, apellidos, número de D.N.I., fecha de nacimiento, dirección y teléfono, y los demás datos que le sean requeridos. La solicitud será firmada por el interesado o en caso de ser menor de 14 años por quien lo represente, y además, en su caso, por algún hermano como prueba de conocimiento del solicitante y acompañará a la misma una certificación de haber recibido el bautismo.
Cuando el Secretario advierta defectos en la solicitud, en particular la ausencia de la certificación de bautismo, lo comunicará al solicitante o, si es menor de 14 años a su representante y, en su caso, al hermano que lo presenta, concediéndole el plazo de un mes para la subsanación y advirtiéndole que, transcurrido dicho plazo sin hacerlo, se archivará sin más trámite.
El Secretario pasará las solicitudes al Cabildo de Oficiales que, tras realizar en su caso las averiguaciones que estime pertinentes, acordará o denegará la admisión. Sólo podrá denegarse la admisión por algún motivo tasado expresamente en la legislación canónica, sin que en ningún caso sea posible la arbitrariedad en la toma de tal decisión. En este último caso de admisión denegada el solicitante, o si es menor de 14 años su representante, y, en su caso, el hermano que lo presenta tienen derecho a ser informados de los motivos legales que justifican tal decisión."
Artículo 16:
"Una vez acordadas por el Cabildo de Oficiales las admisiones de nuevos hermanos, y abonada la cuota de ingreso establecida en concepto de medalla y Reglas, la Junta de Gobierno señalará fecha para el acto de recibimiento de los nuevos hermanos y juramento de las Reglas, que se llevará a cabo en el transcurso de una celebración eucarística ante las Sagradas Imágenes Titulares conforme a la fórmula que se contiene en el anexo I. Tal recibimiento tendrá lugar normalmente al finalizar la Función Principal de Instituto de la Hermandad.
Con el expresado juramento, los solicitantes adquirirán la condición de miembro efectivo de la Hermandad, con los derechos y deberes inherentes a la misma, en cuyo caso la antigüedad como hermano se retrotraerá al momento en que su solicitud fue admitida en Cabildo de Oficiales."
Consejos para cumplimentar el formulario de solicitud:
- Escribir con letra clara y legible, preferentemente en mayúscula, evitando borrones y tachones.
- Evitar cualquier deterioro del documento que pueda invalidarlo, tales como roturas, manchas, arrugas, etc.
- El apartado para el Certificado de Bautismo deberá ser cumplimentado por el párroco o persona delegada y sellado en la parroquia donde fue administrado el sacramento. No obstante, este apartado podrá ser sustituido por el Volante de Bautismo expedido igualmente por la parroquia donde el solicitante recibiera el Bautismo. En tal caso, este documento deberá ser entregado junto con la propia solicitud.
- Para solicitantes menores de catorce años, cumplimentar el apartado de Autorización paterna.
- El solicitante podrá ser presentado, mediante nombre completo y firma, por dos de nuestros hermanos que declaren conocerle. No obstante, este apartado no es requisito obligatorio para la solicitud.
- En los datos referidos a la domiciliación bancaria de la cuota, se harán constar los datos del Titular de la Cuenta bancaria, así como el C.C.C. y el período deseado.
- El solicitante firmará el formulario en el lugar donde reza "Fdo. El solicitante", salvo que sea de corta edad o lo impidiese una causa mayor.
- Consultar a la Secretaría de la Hermandad cualquier posible duda o cuestión relacionada con la cumplimentación de la solicitud.
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